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07/09/2005
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Ley 48/2003, de 26 de noviembre de 2003, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos
de interés general
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CAPÍTULO VI. Concesiones demaniales
SECCIÓN 2.a PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
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| Artículo 110. Procedimiento
de otorgamiento. |
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1. Presentada una solicitud, la Autoridad
Portuaria iniciará un trámite de competencia de proyectos,
mediante anuncio, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el que se indicará la apertura
de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes
que tengan, según se determine por la Autoridad Portuaria,
el mismo o distinto objeto que aquélla, y que deberán
reunir los requisitos previstos en el artículo anterior. El
Consejo de Administración, a propuesta del Director, que será
elevada por el Presidente, seleccionará aquella solicitud que,
a su juicio, tenga mayor interés portuario, motivado en la
captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros
usos, inversión, rentabilidad, entre otros, y continuará
la tramitación conforme a lo indicado en los apartados siguientes,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 111.1.b) en
los que deberá convocarse un concurso. La Autoridad Portuaria
podrá decidir no iniciar el trámite de competencia de
proyectos cuando la superficie a ocupar por la concesión sea
inferior a 2.500 metros cuadrados o para instalaciones lineales, tales
como tuberías de abastecimiento, emisarios submarinos, líneas
telefónicas o aéreas, conducciones de gas, entre otras,
que sean de uso público o aprovechamiento general.
2. La Autoridad Portuaria procederá, en su caso, a la confrontación
del proyecto sobre el terreno y espacio de agua con el fin de determinar
su adecuación y viabilidad.
3. Asimismo, se someterá a información pública,
durante un plazo no inferior a 20 días, a fin de que se presenten
alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.
Este trámite podrá llevarse a cabo simultáneamente
con la petición de informe a las Administraciones urbanísticas,
cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación
de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como
objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos
al servicio de los faros, deberá emitirse informe favorable
por Puertos del Estado.
El trámite de información pública servirá
para cumplimentar el concerniente al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptivo el mismo.
4. Se podrá prescindir del trámite de información
pública previsto en el apartado anterior para concesiones que
tengan como objeto la utilización total o parcial de edificaciones
existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y
sea para usos autorizados en el plan especial de ordenación
de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en el plan de
utilización de los espacios portuarios.
5. El Director emitirá informe en el que se analizará
la procedencia de la solicitud de concesión. En aquellos proyectos
que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse
a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, el
informe será posterior a la resolución del Ministerio
de Medio Ambiente.
En el caso de que el informe sea desfavorable, se elevará por
el Presidente al Consejo de Administración a fin de que, previa
audiencia del interesado, se resuelva lo que estime procedente.
Si el informe fuera favorable a la solicitud de concesión,
el Director fijará las condiciones en que podría ser
otorgada la misma y se las notificará al peticionario que deberá
aceptarlas expresamente. Si éste no hiciera manifestación
alguna al respecto en el plazo concedido, se procederá al archivo
de todas las actuaciones, con pérdida de la garantía
constituida. En los demás supuestos, el Presidente elevará
al Consejo de Administración la propuesta de resolución
del Director para que adopte el acuerdo que proceda.
6. En el caso de que el Consejo de Administración acuerde la
modificación de alguna de las condiciones aceptadas por el
peticionario, se someterán a su nueva aceptación en
los términos previstos en el apartado anterior.
7. La resolución de otorgamiento de la concesión se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
haciéndose constar, al menos, la información relativa
al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.
8. El plazo máximo para notificar la resolución del
expediente de la concesión será de ocho meses, transcurrido
el cual sin que haya recaído resolución expresa, la
correspondiente solicitud se entenderá desestimada. |
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