Opinión crítica

 
19/06/2008 (Actualizado el 21/06/2008)
 
Extraído del "Diaro de un residente sin descuento"

 
El honor de los políticos
 
 
     Juan José Imbroda pertenece a una raza de políticos en vías de extinción. Es seguro que algunos jóvenes creen que Imbroda ha sido siempre el presidente de la ciudad y probable que los más mayores no recuerden la actividad laboral que aseguraba su subsistencia porque ya lo hayan olvidado o nunca lo supieron con exactitud. Y es que parece que la historia de Melilla comienza cuando Imbroda se interesa por ser su alcalde y, ciertamente, este hecho aconteció hace tanto tiempo que ahora sólo podría documentarlo un historiógrafo profesional.

      El ejercicio inmemorial de Imbroda como concejal, diputado y alcalde y sus sucesivos éxitos electorales lo acreditan como un político brillante. Es posible que muchos no soporten su personalidad autoritaria, sus decisiones populistas y su desprecio público hacia los opositores que reiteradamente aplasta en las elecciones locales. También pudiera ser que otros consideren que sus actuaciones políticas no se fundamenten en unos sólidos principios ideológicos personales sino en un práctico y eficaz oportunismo. Y, finalmente, algunos pensarán que las proyectadas alteraciones del régimen estatutario, administrativo y competencial de Melilla no responden a un determinado modelo de ciudad sino a la aspiración totalitaria del presidente de concentrar todos los resortes del poder y a su particular manera de ejercerlo.

      Pero también todas estas circunstancias han permitido que Imbroda se convierta en un político sobresaliente. Solo él tiene la suficiente seguridad y osadía para reclamar un reforzamiento judicial de las medidas de protección del honor de los políticos ante un auditorio integrado por magistrados (Ver diario Melilla Hoy) y cuando, precisamente, en los Juzgados de la ciudad se tramitan algunos procedimientos promovidos en defensa de su honor.

      Sin duda, es un político de tronío.

      Y, como las grandes folclóricas, un político de rompe y rasga. Con un temperamento vehemente y excitable, una inevitable tendencia utilitarista, unas indudables dotes para la improvisación y una prepotencia despiadada, Juan José Imbroda presenta un perfil caracteriológico evidentemente reacio a la censura y al análisis crítico.

      Por eso es comprensible su necesidad vital de determinar el sentido de la información política y contener las opiniones discrepantes a su gestión mediante el control absoluto de unos medios de comunicación financiados económicamente por el Ayuntamiento. Y por eso también es entendible que durante su implacable oposición al presidente Ignacio Velázquez no postulara una ampliación de los límites del derecho de honor de los políticos y, sin embargo, ahora defienda una restricción de la libertad de expresión e información sobre las materias que afectan a los cargos públicos.

      Naturalmente, la protesta de Imbroda ante los jueces fue interpretada como una salvajada antidemocrática y una impertinente recomendación. Ningún alcalde o parlamentario español se hubiera atrevido en un foro jurídico a proponer la limitación de unas libertades constitucionales para que puedan prosperar las acciones judiciales promovidas en defensa del honor de los políticos, salvo, por supuesto, nuestro inteligente y audaz alcalde y senador, quien, casualmente, sostiene en los Juzgados melillenses una interminable guerra contra los políticos de la oposición para garantizar su inmunidad personal.

      La magnitud del disparate pronunciado por Juan José Imbroda sólo puede aprehenderse conociendo otras opiniones más autorizadas y la doctrina de nuestros tribunales. El reciente vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, considera que “los políticos democráticos tenemos que aceptar lo que se diga bueno y lo que se diga malo" porque "para eso estamos en el centro de la arena pública, en nuestro oficio o vocación está el aceptar que se nos halague pero muchas veces también que se nos insulte". También cree el diputado valenciano que "el honor de los políticos debe reducirse lo mínimo posible para que la crítica política sea posible", estableciéndose los límites en el respeto de las familias y de la vida privada (Ver diario Público).

      Si estas palabras son ilustrativas de los términos exactos en que ha de desenvolverse en un Estado democrático el conflicto entre la libertad de expresión e información y el derecho de honor, cuando conozcamos la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional al respecto descubriremos el verdadero alcance de la tesis formulada por Imbroda e inspirada por su inseparable asesor jurídico.

      El derecho al honor y las libertades de expresión e información son bienes constitucionales cuya constante colisión ha permitido al Tribunal Constitucional elaborar unos criterios básicos de solución a este irremediable conflicto:
  

a) El objeto de la libertad de expresión es la formulación de pensamientos, ideas y opiniones y, por tanto, su legítimo ejercicio es libre, sin censuras y sin cortapisas.

b) Por el contrario, la libertad de información se refiere a hechos o noticias en las que ha de concurrir dos presupuestos esenciales: su veracidad y su interés general.

El concepto jurisprudencial de veracidad no se identifica con una realidad incontrovertible o indiscutiblemente verdadera, sino que basta con un indicio significativo de probanza compatible con errores circunstanciales o datos incompletos. Sin embargo, la transmisión de suposiciones, meras invenciones, insinuaciones insidiosas, noticias gratuitas o infundadas, o simples rumores carentes de toda constatación no se reputarán nunca veraces.

El interés general es una condición común a ambas libertades y exige que los hechos difundidos o las opiniones vertidas se refieran a asuntos de interés público o a personas que desempeñen cargos públicos, posean notoriedad pública o resulten implicadas en asuntos de relevancia pública.

c) El ejercicio de tales libertades no ampara la expresión de frases injuriosas,  insultantes o difamatorias, pues, en ningún caso, aquellas comprenden el derecho a insultar.

d) El concepto y alcance  del posible o aparente insulto debe ser matizado en los casos de polémica, por razón del contexto  y si el sujeto es personaje de proyección pública. Estas tres circunstancias permitieron que la sentencia de Tribunal Supremo de 4 de junio de 2001 no apreciara excepcionalmente una lesión en el honor de una alcaldesa que fue tachada de "corrupta, subnormal y mentirosa” en un acalorado pleno municipal al considerar que tales excesos verbales han ido haciéndose habituales en cierto lenguaje político al que los ciudadanos se han acostumbrado y al que los propios destinatarios tampoco conceden especial trascendencia cuando ejercen un cargo público.

      Parece lógico que, conforme proclama nuestros tribunales, cuando una persona ha optado libremente por realizar una actividad de proyección pública la protección del honor disminuya, la de la intimidad se diluya y la de la imagen se excluya. Y en el ámbito de la política esta prevalencia de las libertades de expresión e información es un presupuesto básico para la formación y existencia de una opinión pública libre, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y el funcionamiento del sistema democrático.

      Sin embargo, algo tan radicalmente obvio en las sociedades democráticas no es compartido por Juan José Imbroda. Para éste es necesaria una mayor salvaguardia judicial del honor de los políticos porque, según parece insinuarse de sus palabras, parte del conocido concepto de la honorabilidad aparente –la que se atribuye sea o no acorde con sus verdaderos actos- que obligaría a tutelar la reputación que cada persona tuviera de sí misma. Y la que indudablemente se atribuye nuestro presidente tiene una dimensión casi divina porque su solicitud de extremar el amparo de su honor se inspira en las tesis meritocráticas que vinculan este derecho de la personalidad al prestigio y posición social de los ciudadanos.

      Y el honor de un alcalde-presidente de Melilla y senador del Reino de España es de carácter sobrenatural y, como sugiere el anuncio publicitario, no tiene precio. La indemnización de seiscientos euros que ha de abonarle Mustafa Aberchán es sólo una broma de mal gusto.
  
 
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