Encontrar
la respuesta a la proliferación de tantas empresas no
exige ningún exhaustivo esfuerzo investigador: la Ciudad
Autónoma, a través de los convenios de publicidad,
contribuye a la financiación de los medios de comunicación
social.
Pero si la Administración local no
es la propietaria de las empresas editoras, ¿cómo
se produce la transferencia de fondos públicos a sociedades
privadas cumpliendo, en rigor, toda la normativa?. La solución
aplicada por el Gobierno autónomo podría no ser
ajustada a la normativa de aplicación y consistiría,
presuntamente, en obviar la normativa sobre contratación
pública y la prohibición de alterar la libre competencia
otorgando subvenciones a las empresas privadas.
La estrategia diseñada por la
Ciudad Autónoma se nos antoja tosca, pues en su desarrollo
se podría estar encubriendo un negocio jurídico
que, debiendo concertarse como un contrato administrativo, sin
embargo, se presenta bajo la figura jurídica del convenio
de colaboración.
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(LCAP)[1] excluye de su
aplicación a los convenios de colaboración que
celebre la Administración con empresas o particulares
si su objeto no está comprendido en los contratos administrativos
[2]. Si el objeto de los
convenios firmados por la Ciudad Autónoma y los medios
de comunicación es la publicidad institucional y administrativa,
y la LCAP encuadra esta categoría en el concepto de contrato
administrativo de servicio [3],
es lógico concluir que la Ciudad Autónoma podría
estar incumpliendo las normas sobre procedimiento de selección
y adjudicación de contratos.
Administración similar
Por evidentes razones de proximidad
política e histórica, acudimos a la ciudad hermana
para comprobar si allí actúan de igual forma,
pero, al contrario que en Melilla, en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Ceuta, de
7 de febrero de 2003 (documento
en PDF para descargar), se pueden leer dos anuncios:
uno para la contratación del servicio de publicidad institucional
a través de la prensa gráfica de ámbito
local, y, otro, para adjudicación del servicio de publicidad
de carácter meramente administrativo en forma de convocatoria
o aviso, o relativa al funcionamiento de servicios.
No obstante, en Melilla, en relación
al cumplimiento de las normas de contratación administrativa,
el propio presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda,
declaró el 13 de julio de 2005, en el transcurso de la
sesión del Pleno de la Asamblea (ver artículo
de del día siguiente del diario
SUR), que el dinero pagado a los medios de comunicación
social retribuye los servicios que prestan a la Ciudad Autónoma.
Se puede entender del contenido de la declaración de
Imbroda que reconoce la existencia de una contraprestación
de servicios, o sea, presuntamente unos servicios que entrarían
en el ámbito de aplicación de la LCAP [4].
Entonces, ¿la Ciudad Autónoma está subvencionando
a la empresas de los medios de comunicación?.
Ninguna Administración contrata
a todos los abogados, médicos, empresas de limpieza o
de mantenimiento establecidas en una ciudad para que le presten
los servicios correspondientes. Sólo resultan adjudicatarios
de los contratos quienes presenten la mejor oferta y aseguren
un buen servicio. Sin embargo, por ejemplo, en relación
con los medios escritos, la Ciudad Autónoma tiene convenio
con todos los periódicos, incluso con aquellos que no
se someten a control objetivo alguno de su difusión.
Sólo el diario Melilla Hoy es miembro de la Oficina de
Justificación de la Difusión (OJD), quien verifica,
a través de oportunos muestreos, su tirada, venta de
ejemplares y difusión de éstos.
La Ciudad Autónoma podría
estar manteniendo artificialmente a la mayoría de las
empresas de los medios de comunicación de ámbito
local. Se señala esto último porque frase parecida
se encuentra en las argumentaciones que se citan en el acta
de la reunión del Consejo de Gobierno (03/05/2004
Pg. 11) en la que se aprueba el gasto de los citados convenios
de publicidad: "es un sector que conlleva muchos puestos
de trabajo y que fundamentalmente se sostiene localmente con
la prestación de servicios que realiza a la Ciudad Autónoma,
puesto que de otro modo no podría sostenerse".
Por tanto, se puede deducir que estas empresas sólo subsisten
por el generoso esfuerzo de los contribuyentes melillenses.
Sin los fondos públicos es posible que esta mayoría
de empresas viera en grave peligro su estabilidad por una manifiesta
saturación del mercado en el ámbito local.
Advertencia
Hay que señalar que las subvenciones,
cuando falsean o distorsionan la libre competencia favoreciendo
a determinadas empresas o producciones en detrimentos de otro,
son contrarias a la normativa comunitaria. En la Unión
Europea se prohibe la concesión de ayudas públicas
a las empresas por ser incompatibles con el mercado interior
[5], por lo que cualquier
persona puede presentar una denuncia ante el órgano comunitario
(Comisión Europea. Dirección General de Competencia.
Rue de la Loi. B-1049 Bruxelles) o nacional (Ministerio de Economía
y Hacienda. Dirección General de Política Económica
y Defensa de la Competencia. Alcalá, 7 y 9. E-28071 Madrid).
Pero también se pueden utilizar otros caminos distintos
para velar por el cumplimiento de la normativa sobre contratación
administrativa y competencia, a saber los órdenes jurisdiccionales
penal y/o contencioso-administrativo.
Hasta aquí llegan nuestras reflexiones, abiertas
a lectura pública, sobre un tema que sigue de actualidad
en el seno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma que,
en breve, volverá a debatir sobre este asunto después
de la última moción elaborada por el grupo de
Coalición por Melilla. |
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Notas y referencias
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| [1]
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. [VER] |
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| [2]
LCAP Artículo 3. Negocios y contratos
excluidos. |
1.
Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
....
d) Los convenios de colaboración que, con
arreglo a las normas específicas que los
regulan, celebre la Administración con personas
físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado, siempre que su objeto no esté comprendido
en los contratos regulados en esta Ley o en normas
administrativas especiales.
Quedarán asimismo excluidos de la presente
Ley los convenios que sean consecuencia del artículo
296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea."
[VER]
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| [3]
LCAP Artículo 196. Conceptos |
1. Los
contratos de consultoría y asistencia
y los de servicios que celebre la Administración
se regirán por la presente Ley.
2. Son contratos de consultoría
y asistencia aquellos que tengan por objeto: |
 |
a)
Estudiar y elaborar informes,
estudios, planes, anteproyectos,
proyectos de carácter técnico,
organizativo, económico
o social, así como la dirección,
supervisión y control de
la ejecución y mantenimiento
de obras, instalaciones y de la
implantación de sistemas
organizativos.
b) Llevar a cabo, en colaboración
con la Administración y
bajo su supervisión, las
siguientes prestaciones: |
 |
1Ù.
Investigación
y estudios para la
realización
de cualquier trabajo
técnico.
2Ù. Asesoramiento
para la gestión
de bienes públicos
y organización
de servicios del mismo
carácter.
3Ù. Estudio y asistencia
en la redacción
de proyectos, anteproyectos,
modificación
de unos y otros, dirección,
supervisión
y control de la ejecución
y mantenimiento de
obras e instalaciones
y de la implantación
de sistemas organizativos.
4Ù. Cualesquiera otras
prestaciones directa
o indirectamente relacionadas
con las anteriores
y en las que también
predominen las de
carácter intelectual,
en particular los
contratos que la Administración
celebre con profesionales,
en función
de su titulación
académica,
así como los
contratos para el
desarrollo de actividades
de formación
del personal de las
Administraciones públicas. |
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|
| 3. Son
contratos de servicios aquellos en los que
la realización de su objeto sea: |
 |
a)
De carácter técnico,
económico, industrial,
comercial o cualquier otro de
naturaleza análoga,
siempre que no se encuentren comprendidos
en los contratos de consultoría
y asistencia o en alguno
de los regulados en otros Títulos
de este Libro.
b) Complementario para el funcionamiento
de la Administración.
c) De mantenimiento, conservación,
limpieza y reparación de
bienes, equipos e instalaciones.
d) Los programas de ordenador
desarrollados a medida para la
Administración, que serán
de libre
utilización por la misma.
e) La realización de encuestas,
tomas de datos y otros servicios
análogos.
...
f) De gestión de los sistemas
de información que comprenda
el mantenimiento, la conservación,
reparación y actualización
de los equipos físicos
y lógicos de tratamiento
de la información, así
como
la actualización de los
programas informáticos
y el desarrollo de nuevos programas. |
|
|
4. No
podrán ser objeto de estos contratos
los servicios que impliquen ejercicio de la
autoridad inherente a los poderes públicos.[VER]
|
|
|
| [4]
El art. 206 LCAP clasifica a los contratos, a efectos
de su publicidad comunitaria, en diversas categorías
entre las que pueden destacarse las siguientes: |
13.
Publicidad.
15.
Edición e imprenta.
21.
Servicios jurídicos.[VER]
|
| [5]
El apartado 1 del art. 87 del Tratado de la Unión
Europea establece en sus dos primeros apartados lo
siguiente: |
| |
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"1. Salvo que el presente Tratado disponga
otra cosa, serán incompatibles con el mercado
común, en la medida en que afecten a los
intercambios comerciales entre Estados miembros,
las ayudas otorgadas por los Estados o mediante
fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen
o amenacen falsear la competencia, favoreciendo
a determinadas empresas o producciones."
[VER]
|
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