29/10/2005
  
Reflexiones sobre la legalidad de los convenios publicitarios suscritos entre la Ciudad Autónoma y las empresas de los medios de comunicación
 
Por colaboradores de este espacio web y M.G.B.
 
     En Melilla acontece un hecho económico-periodístico de difícil similitud con otro lugar de la geografía nacional: en una localidad de poco más de sesenta mil habitantes se publican tres diarios locales (Melilla Hoy, El Faro, El Telegrama) y otro (Sur) realiza una edición específica para esta ciudad norteafricana. Si el porcentaje nacional de población lectora de prensa diaria es del 39,7% (Fuente: Instituto Nacional de Estadística, 2003) y, además, Melilla sufre la tasa de analfabetismo más alta de Europa (9,6%, según la Comisión Europea), el ciudadano curioso, el sociólogo sorprendido o el economista extrañado se preguntan por los motivos que posibilitan la supervivencia de tantas empresas en un mercado sin potenciales clientes para adquirir sus productos o servicios. La situación descrita desconcierta aún más cuando se observa que hay, por el momento, tres empresas más del sector de la comunicación que tienen en funcionamiento emisoras de radio comercial en la ciudad.
 
     Encontrar la respuesta a la proliferación de tantas empresas no exige ningún exhaustivo esfuerzo investigador: la Ciudad Autónoma, a través de los convenios de publicidad, contribuye a la financiación de los medios de comunicación social.
 
    Pero si la Administración local no es la propietaria de las empresas editoras, ¿cómo se produce la transferencia de fondos públicos a sociedades privadas cumpliendo, en rigor, toda la normativa?. La solución aplicada por el Gobierno autónomo podría no ser ajustada a la normativa de aplicación y consistiría, presuntamente, en obviar la normativa sobre contratación pública y la prohibición de alterar la libre competencia otorgando subvenciones a las empresas privadas.
  
    La estrategia diseñada por la Ciudad Autónoma se nos antoja tosca, pues en su desarrollo se podría estar encubriendo un negocio jurídico que, debiendo concertarse como un contrato administrativo, sin embargo, se presenta bajo la figura jurídica del convenio de colaboración.
 
   La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP)[1] excluye de su aplicación a los convenios de colaboración que celebre la Administración con empresas o particulares si su objeto no está comprendido en los contratos administrativos [2]. Si el objeto de los convenios firmados por la Ciudad Autónoma y los medios de comunicación es la publicidad institucional y administrativa, y la LCAP encuadra esta categoría en el concepto de contrato administrativo de servicio [3], es lógico concluir que la Ciudad Autónoma podría estar incumpliendo las normas sobre procedimiento de selección y adjudicación de contratos.
 
Administración similar
 
    Por evidentes razones de proximidad política e histórica, acudimos a la ciudad hermana para comprobar si allí actúan de igual forma, pero, al contrario que en Melilla, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 7 de febrero de 2003 (documento en PDF para descargar), se pueden leer dos anuncios: uno para la contratación del servicio de publicidad institucional a través de la prensa gráfica de ámbito local, y, otro, para adjudicación del servicio de publicidad de carácter meramente administrativo en forma de convocatoria o aviso, o relativa al funcionamiento de servicios.
  
    No obstante, en Melilla, en relación al cumplimiento de las normas de contratación administrativa, el propio presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, declaró el 13 de julio de 2005, en el transcurso de la sesión del Pleno de la Asamblea (ver artículo de del día siguiente del diario SUR), que el dinero pagado a los medios de comunicación social retribuye los servicios que prestan a la Ciudad Autónoma. Se puede entender del contenido de la declaración de Imbroda que reconoce la existencia de una contraprestación de servicios, o sea, presuntamente unos servicios que entrarían en el ámbito de aplicación de la LCAP [4].
 
Entonces, ¿la Ciudad Autónoma está subvencionando a la empresas de los medios de comunicación?.
 
    Ninguna Administración contrata a todos los abogados, médicos, empresas de limpieza o de mantenimiento establecidas en una ciudad para que le presten los servicios correspondientes. Sólo resultan adjudicatarios de los contratos quienes presenten la mejor oferta y aseguren un buen servicio. Sin embargo, por ejemplo, en relación con los medios escritos, la Ciudad Autónoma tiene convenio con todos los periódicos, incluso con aquellos que no se someten a control objetivo alguno de su difusión. Sólo el diario Melilla Hoy es miembro de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), quien verifica, a través de oportunos muestreos, su tirada, venta de ejemplares y difusión de éstos.
 
    La Ciudad Autónoma podría estar manteniendo artificialmente a la mayoría de las empresas de los medios de comunicación de ámbito local. Se señala esto último porque frase parecida se encuentra en las argumentaciones que se citan en el acta de la reunión del Consejo de Gobierno (03/05/2004 Pg. 11) en la que se aprueba el gasto de los citados convenios de publicidad: "es un sector que conlleva muchos puestos de trabajo y que fundamentalmente se sostiene localmente con la prestación de servicios que realiza a la Ciudad Autónoma, puesto que de otro modo no podría sostenerse". Por tanto, se puede deducir que estas empresas sólo subsisten por el generoso esfuerzo de los contribuyentes melillenses. Sin los fondos públicos es posible que esta mayoría de empresas viera en grave peligro su estabilidad por una manifiesta saturación del mercado en el ámbito local.
 
Advertencia
 
    Hay que señalar que las subvenciones, cuando falsean o distorsionan la libre competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones en detrimentos de otro, son contrarias a la normativa comunitaria. En la Unión Europea se prohibe la concesión de ayudas públicas a las empresas por ser incompatibles con el mercado interior [5], por lo que cualquier persona puede presentar una denuncia ante el órgano comunitario (Comisión Europea. Dirección General de Competencia. Rue de la Loi. B-1049 Bruxelles) o nacional (Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia. Alcalá, 7 y 9. E-28071 Madrid). Pero también se pueden utilizar otros caminos distintos para velar por el cumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa y competencia, a saber los órdenes jurisdiccionales penal y/o contencioso-administrativo.
 
  Hasta aquí llegan nuestras reflexiones, abiertas a lectura pública, sobre un tema que sigue de actualidad en el seno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma que, en breve, volverá a debatir sobre este asunto después de la última moción elaborada por el grupo de Coalición por Melilla.
Notas y referencias
 
[1] Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. [VER]
  
[2] LCAP Artículo 3. Negocios y contratos excluidos.
1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:
....
d) Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
Quedarán asimismo excluidos de la presente Ley los convenios que sean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea." [VER]
 
[3] LCAP Artículo 196. Conceptos
1. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que celebre la Administración se regirán por la presente Ley.
2. Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:
 
a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
 
1Ù. Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
2Ù. Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
3Ù. Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
4Ù. Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.
3. Son contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto sea:
 
a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga,
siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia o en alguno
de los regulados en otros Títulos de este Libro.
b) Complementario para el funcionamiento de la Administración.
c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.
d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que serán de libre
utilización por la misma.
e) La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.
...
f) De gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la conservación,
reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como
la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.
4. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.[VER]
 
[4] El art. 206 LCAP clasifica a los contratos, a efectos de su publicidad comunitaria, en diversas categorías entre las que pueden destacarse las siguientes:
             13. Publicidad.
             15. Edición e imprenta.
             21. Servicios jurídicos.[VER]
 
[5] El apartado 1 del art. 87 del Tratado de la Unión Europea establece en sus dos primeros apartados lo siguiente:
 
 

"1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones." [VER]

  
Artículos relacionados con el tema
  
29/10/2004    Los convenios de la Ciudad Autónoma y los medios de comunicación
  1
    2
29/10/2004    Imbroda desmiente la compra o alquiler de los medios de comunicación   3
    4
30/10/2004    Imbroda acusa a la oposición de haber corrompido el Pleno sobre la Ciudad   5
    6
05/12/2004    Opinión "Dinero público y los medios de comunicación de ámbito local"   7
    8
27/12/2004    Dos encuestas confirman el pésimo estado de la profesión (FESP.org)   9
    10
10/05/2005   El Consejo de Gobierno aprueba la prórroga de los convenios con los medios de comunicación locales y EFE y rescinde el de RTVE   11
    12
24/09/2005  La nota: El presente y el futuro   13
    14
27/09/2005  La nota: Entre la inmigración y el descontrol al Ejecutivo local   15
    16
27/09/2005  CpM cuestiona el gasto del Gobierno en política de comunicación (El Faro de Melilla)   17
    
25/10/2005  El Gobierno local prepara el reglamento para la concesión de los canales de televisión digital  
      
26/10/2005  CpM tacha al PP de “incoherente” al no suscribir el proyecto de Frontera Sur (Melilla Hoy)    
      
26/10/2005  El poder y los medios de comunicación locales     
     
30/10/2005  El mercantilismo, la utopía y los rumores interesados     
     
     
     
Volver inicio página 
 

Edita: INFORMACIÓN MELILLENSE S.L.
www.melillense.net
(Somos) (Razones)
NIF: B 52016623
TelÈfono y Fax: (34) (pendiente de cambio)
Correo: redaccion@melillense.net
c/ Cervera, 11 52006 Melilla
Advertencias legales: Esta empresa no se hace partícipe de las opiniones y comentarios publicados como notas de prensa o comunicados. Todos los logos y trademarks en este espacio web son propiedad de sus autores. El resto de elementos incluidos en este espacio son de libre difusión pero nos gustaría que nos citaran como referencia.