|
El 13 de octubre de 1999 los Servicios Jurídicos emiten
el informe solicitado, haciendo constar lo siguiente:
"Que las deficiencias denunciadas por Ja arrendataria respecto
del local son las siguientes:
1.- Inexistencia de salida de humos y de gases;
2.- Inexistencia de ventilación en los aseos,
y 3.- Inexistencia de separación entre los dos ascos, teniendo
un mismo acceso.
El dictamen de la Dirección General de Medio Ambiente señala
que estas deficiencias han de ser subsanadas por la arrendataria,
lo que indica a estos Servicios "a senso contrario", que
son ciertas la existencia de las mismas.
Por otra parte, el primer párrafo de la condición
sexta de las Bases Reguladoras del Pliego de Condiciones que sirvió
de base al arrendamiento, señala: "Será de cuenta
del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas y electricidad
que consuma con ocasión de la utilización del local
arrendado, si bien, la Ciudad entregará el mismo con las
instalaciones y acometidas y con los oportunos contadores individuales".
Por ello, a juicio de los Letrados qua informan, no procede instar
la resolución del contrato de arrendamiento, ya que es obligación
de la Ciudad Autónoma, como arrendadora, la subsanación
de las deficiencias existentes en las instalaciones, de conformidad
con lo dispuesto en la condición sexta del Pliego de Condiciones
que sirvió de base al arrendamiento, subsanación que,
hasta la fecha, no se ha realizado y que urge su ejecución,
en evitación de que la arrendataria formule reclamación
de daños y perjuicios".
Texto extraído del acta del Consejo de Gobierno del 1/2/2005,
página 26
|