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Texto del acta del Consejo de Gobierno del 01/02/2005
referente al asunto del local de Callejón del Moro
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Texto que hemos encontrado
en las página 26, 27 y 28 del Acta del Consejo del 1 de febrero
de 2005, en la que se trata el asunto del local del Callejón
del Moro:
"...Abandona la sesión el Excmo. Sr.
Consejero de Hacienda, Contratación y Patrimonio, D. Guillermo
Frías Barrera.
Terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día, previa
su declaración de urgencia, se adoptaron los siguientes acuerdos:
Primero:
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería
de Hacienda, Contratación y Patrimonio, que literalmente dice:
"Visto escrito del Administrador único de Confección
Trading S.L., en relación con local E de Callejón del
Moro, y
RESULTANDO:
1°.- Que el C° de Gobierno, en sesión de 11.JUL.97,
aprobó expediente relativo a concurso para el arrendamiento
del citado local, por un plazo de diez años prorrogables y
precio de 4.327,28 euros/año.
2°.- Que anunciada la oportuna licitación, la misma quedó
desierta, según diligencia de 26.AGO.97.
3°.- Que el C° de Gobierno, en sesión de 29.AGO.97,
modificó el procedimiento de licitación, que pasó
a ser el negociado sin publicidad.
4°.- Que el C° de Gobierno, en sesión de 3.0CT.97,
adjudicó dicho arrendamiento a Confección Trading S.L.,
único licitador presentado, según propuesta unánime
de la Comisión de Medio Ambiente de 25.SET.97.
5°.- Que en junio y octubre de 1.998, el arrendatario presenta
sendos escritos poniendo de manifiesto diversas anomalías y
deficiencias que presenta el citado local y que deben ser solventadas
para poder ponerlo en funcionamiento.
6°.- Que con fecha 14.SET.99 la Presidencia solicita a los Servicios
Jurídicos informe sobre la posibilidad de resolución
del referido contrato.
7°.- Que con fecha 13.0CT.99, los Servicios Jurídicos emiten
el informe solicitado, haciendo constar lo siguiente:
"Que las deficiencias denunciadas por la arrendataria respecto
del local son las siguientes:
1. Inexistencia de salida de humos y de gases;
2.- Inexistencia de ventilación en los aseos,
y 3.- Inexistencia de separación entre los dos aseos, teniendo
un mismo acceso.
El dictamen de la Dirección General de Medio Ambiente señala
que estas deficiencias han de ser subsanadas por la arrendataria,
lo que indica a estos Servicios "a senso contrario", que
son ciertas la existencia de las mismas.
Por otra parte, el primer párrafo de la condición sexta
de las Bases Reguladoras del Pliego de Condiciones que sirvió
de base al arrendamiento, señala: "Será de cuenta
del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas y electricidad
que consuma con ocasión de la utilizacion del local arrendado,
si bien, la Ciudad entregará el mismo con las instalaciones
y acometidas y con los oportunos contadores individuales".
Por ello, a juicio de los Letrados que informan, no procede instar
la resolución del contrato de arrendamiento, ya que es obligación
de la Ciudad Autónoma, como arrendadora, la subsanación
de las deficiencias existentes en las instalaciones, de conformidad
con lo dispuesto en la condición sexta del Pliego de Condiciones
que sirvió de base al arrendamiento, subsanación que,
hasta la fecha, no se ha realizado y que urge su ejecución,
en evitación de que la arrendataria formule reclamación
de daños y perjuicios".
8°.- Que con fecha 10.ABR.01, la Consejería de Presidencia
ordena que por la Consejería de Medio Ambiente se realicen
las obras necesarias para proceder a la apertura del local E del Callejón
del Moro (Mesón), sin que conste en el expediente que las mismas
se llevaron a cabo.
9°.- Que con fecha 18.NOV.04, la empresa arrendataria solicita
una indemnización de 318.271,96 ~ (por la suma de diversos
conceptos) al no haber podido poner en funcionamiento el local, dadas
las deficiencias existentes en el mismo.
10°.- Que con fecha 26.NOV.04, se remite dicho escrito a informe
de los Servicios Jurídicos.
11°.- Que con fecha 30.NOV.04, los Servicios Jurídicos
informan lo siguiente: "En congruencia con el dictamen de estos
Servicios, de fecha 13 de octubre de 1.999, procede la indemnización
de daños y perjuicios a la mercantil referida, si bien la cuantía
deberá ser señalada por el personal que, al servicio
de esta Corporación, corresponda".
12°.- Que con fecha 30.DIC.04, se ofrece a la referida arrendataria
compensarla por los perjuicios sufridos con la entrega del local colindante
(local D), por todo el tiempo que dure el arrendamiento del primer
local (local E), sin incremento del canon arrendaticio, así
como la libre utilización de los aseos existentes.
13°.- Que con fecha 28.ENERO.05, la arrendataria acepta el ofrecimiento
y solicita que las cantidades abonadas hasta la fecha sean compensadas,
ya que el referido local D necesita una fuerte inversión en
cuanto a reparaciones y adecuación, así como que se
adopte el compromiso de prorrogar el contrato una vez finalizado el
plazo vigente.
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el párrafo uno de la cláusula sexta
del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas del
referido arrendamiento, a que antes se ha hecho referencia, y los
informes emitidos por los Servicios Jurídicos de la Ciudad
el 13 de Octubre de 1.999 y el 30 de Noviembre de 2004, VENGO EN PROPONER
AL CONSEJO DE GOBIERNO LO SIGUIENTE:
Compensar a la Mercantil Confection Trading,S.L. por los perjuicios
sufridos de la forma siguiente:
1) Entrega del local D de Callejón del Moro por todo el tiempo
que dure el arrendamiento del local E, sin incremento del canon arrendaticio.
El arrendatario correrá con todos los gastos derivados de la
puesta en funcionamiento de los referidos locales D y E.
2) Entrega, en las mismas condiciones, del local C (aseos públicos),
para su libre utilización.
El arrendatario correrá con todos los gastos derivados de la
puesta en funcionamiento del referido local C.
3) Compensar el canon arrendaticio de los dos primeros. años,
a partir de este acuerdo, con las cantidades entregadas hasta la fecha,
dadas las obras de reparación que han de acometerse en los
locales C, D y E, que correrán por cuenta de la mercantil arrendataria.
Hacer constar que la Ciudad no tiene inconveniente en que, de conformidad
con la cláusula tercera del Pliego que sirvió de base
al presente arrendamiento, se prorrogue, por un nuevo periodo de diez
años, el arrendamiento del referido local E".
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