25/10/2005
 
Borrador del Reglamento Regulador
 
de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre
en la Ciudad Autónoma de Melilla
  
PREÁMBULO
  
      La tecnología digital aplicada a la televisión supone un avance técnico de especial significación , ya que posibilita poner a disposición de los ciudadanos, además de una mayor calidad en la recepción, una oferta de programas más diversa y plural.
 
      La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión local por Ondas Terrestres, modificada por la Ley 10/2005, de 14 de junio, establece , en su articulo 9, la competencia de los Plenos Municipales para acordar la gestión directa de programas de Televisión local una vez que fuera aprobado en el Plan Técnico Nacional la reserva de frecuencias para la difusión de canales múltiples. Las competencias de los Plenos de los Ayuntamientos le corresponden a la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo de lo previsto en el articulo 12.2 del Estatuto de autonomía.

      El Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, de aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, procedió adjudicar a la demarcación de la Ciudad de Melilla el Canal múltiple 61, reservando hasta dos programas de televisión para la gestión directa.

      Acordado por el Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, la gestión directa de dos programas, es preciso proceder a la regulación básica de la gestión indirecta del resto de los programas del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de la Ciudad, que, posteriormente, podrán ser adjudicados mediante concurso público.

      Por ello, sobre la base de la competencia en materia de televisión contemplada en el articulo 22.1. 7Ù de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, y del régimen jurídico básico de la gestión indirecta de televisión privada local establecido específicamente para las ciudades de Ceuta y Melilla en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre, se procede, mediante el presente Reglamento, a la regulación básica de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en la Ciudad Autónoma de Melilla.
 
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
  
Articulo 1.- Objeto.
 
      El objeto de este Reglamento es establecer el régimen jurídico básico de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
 
Articulo 2.- Régimen jurídico.
 
      El régimen jurídico será el establecido en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, en el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre, en la Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre, en el presente Reglamento regulador de la Gestión Indirecta del Servicio de Televisión digital terrestre en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas aplicables.
   
Titulo II. DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 3: Convocatoria del Concurso.
 
      1.- Corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación la competencia para convocar el concurso para la concesión de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Melilla.
 
      2.- Una vez entrado en vigor del presente Reglamento, en el plazo máximo de un mes, el órgano competente citado, convocará el oportuno concurso para la gestión indirecta del servicio público de la televisión digital terrestre en Melilla, y procederá también a aprobar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Los pliegos de cláusulas que han de regir el concurso se ajustarán a lo dispuesto en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
 
Articulo 4.- Solicitud de la Concesión
 
      1.- Podrán presentarse al concurso para la concesión de la gestión indirecta de servicio público de televisión digital terrestres las personas naturales y jurídicas en idénticos términos a los prevenidos el articulo 13 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
 
      En el supuesto de que el aspirante sea una persona jurídica, la solicitud de otorgamiento de la concesión se presentará firmada por representante de la entidad licitadora debidamente apoderado.

      Además, para participar en el concurso, los aspirantes deberán acreditar, en los términos que se establezcan el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, plena solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no estar incursos en causas que les impidan contratar con la Administración.
 
      2.- Las solicitudes de concesión se ajustarán a lo dispuesto los pliegos de bases administrativas y condiciones técnicas de explotación del servicio. No obstante lo anterior, en las proposiciones que se presenten podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio previstas en los citados pliegos.

      En cualquier caso, los aspirantes a la concesión deberán aportar, además de toda la documentación exigida en el pliego correspondiente, un proyecto de telecomunicaciones suscrito por técnico competente en la materia.
 
      3.- Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación. se presentarán en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, pudiendo hacerlo, asimismo, en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente.
 
Articulo 5.- Adjudicación
 
      1.- El Consejero de Presidencia y Gobernación, o, en su caso; aquel a quien pueda atribuirse la competencia en razón de la materia, será el órgano competente para la adjudicación provisional del mismo.
 
      Se constituirá una Comisión de Valoración constituida por tres empleados públicos de la Consejería, que evaluará las propuestas según los criterios de adjudicación que se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
 
      En todo caso, serán criterios de adjudicación preferentes, las actuaciones en relación a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión, la viabilidad técnica y económica del proyecto, la mayor proporción de programas informativos, culturales y de actualidad, la difusión de noticias de Melilla, así como el despliegue y cobertura del servicio.
 
      2.- Una vez concluido el trabajo de evaluación, la Comisión de Valoración aprobará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará al órgano competente, es decir al Excrno. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, con el fin de que por parte de este se proceda a la correspondiente adjudicación provisional.
 
      3.- En el plazo máximo de un mes desde la adjudicación provisional, se remitirá al órgano de la Administración General del Estado competente en materia de telecomunicaciones el correspondiente proyecto técnico para su aprobación.

      4.- Una vez aprobado el proyecto técnico por el órgano competente estatal, lo que constituye un requisito esencial, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla procederá a la adjudicación definitiva de la concesión.

      5.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de adjudicación definitiva de la concesión, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
TITULO III DURACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Articulo 6: Duración del plazo de la concesión.
 
      1.- La concesión para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en la Ciudad Autónoma de Melilla se otorgará por un periodo máximo de 10 años, plazo que será idéntico al de vigencia del derecho de ocupación del dominio público radioeléctrico que necesariamente llevará aparejado.
 
      2.- Las concesiones para la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en la Ciudad Autónoma de Melilla serán prorrogables por periodos de 10 años a petición del concesionario, en función de las disponibilidades del espacio radioeléctrico, de otras necesidades y usos de éste y del desarrollo del sector audiovisual.
 
Articulo 7: De la extinción de la concesión

      La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

      a) Por transcurso del plazo, sin haberse otorgado su renovación.

      b) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos esenciales de la concesión señalados en los artículos 5, 10 y 13 de la Ley 41/1995, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

      c) Por sanción firme, acordada por el órgano competente.

      d) Por las causas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

      e) Por no haber iniciado, sin causa justificada, las emisiones dentro del plazo fijado en la concesión.

      f) Por suspensión injustificada de las emisiones durante más de quince días en el plazo de un año.

      g) Por otras causas que se establezcan en la normativa de desarrollo del presente Reglamento.
 
TITULO IV .- DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS

Articulo 8: Derechos de los concesionarios.
 
      Corresponden a los concesionarios de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, los siguientes derechos:
 
      • Gestionar el programa objeto de la concesión y disponer del ancho de banda para prestar en abierto el servicio de televisión digital terrestre de Melilla.
      • Emitir programas de televisión digital local en el término municipal de Melilla.
      • Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de difusión de televisión digital terrestre en Melilla, de acuerdo con lo previsto en la Legislación estatal de Telecomunicaciones.
      • Celebrar convenios con cualesquiera prestadores de servicios de televisión por cable o satélite para difundir su programación.
      • Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en este Reglamento, el pliego de bases administrativas o les correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación estatal de Contratos de las Administraciones Públicas.

Articulo 9: Deberes de los concesionarios.

      Los concesionarios de la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla tienen los siguientes deberes:

      • Cumplir fielmente todos los términos de la concesión según se establezca en la normativa aplicable y en el pliego de base!s administrativas y condiciones técnicas de explotación, y por lo tanto a prestar el servicio de televisión digital terrestre objeto de la misma.
      • El concesionario se obliga a difundir gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados y declaraciones que, en cualquier momento y en razón de su interés público, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla justifique como necesario para el interés general.
      • Prestar un servicio de televisión digital continuado y con cobertura en todo el término municipal de Melilla.
      • Emitir, al menos, un programa informativo al día, en el que se dedicará especial atención a las noticias y acontecimientos producidos en Melilla.
      • El concesionario ofrecerá cobertura informativa de aquellos acontecimientos que por su relevancia sean declarados de interés general por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
      • El concesionario presta el servicio a su riesgo y ventura, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que causen, tanto a la Ciudad Autónoma de Melilla como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución de la concesión, salvo de aquellos que sean efecto directo e inmediato de una orden de la Administración o cuando el daño se produzca por causa imputable a la misma.
      • El concesionario se obliga a emitir programación en abierto para todo el término municipal de Melilla un mínimo diario de ocho horas.
      • El concesionario deberá cumplir con toda la normativa estatal y europea sobre contenidos audiovisuales, tales como limitaciones de emisión publicidad, de contenidos atentatorios contra derechos de los menores o de protección de consumidores y usuarios.
      • Las restantes que se impongan en el pliego de bases administrativas.
      • En el supuesto de que se pretenda llevar a cabo cualquier acto o negocio jurídico que implique transmisión, disposición o gravamen de las acciones de una sociedad concesionaria, o emisión de títulos u obligaciones, se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.
  
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGiMEN SANCIONADOR
 
Articulo 10.

      Dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del articulo 22 del Estatuto de Autonomía, y en lo contemplado en el apartado 3 de la Disposición Adicional del Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre, la Ciudad, a través del órgano competente, podrá ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo regulado en la correspondiente legislación estatal, ajustándose, por tanto, a lo establecido en el Titulo IV de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el articulo 36 de la Ley 41/1995.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA:
 
      Sobre la base de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla, la Asamblea autoriza expresamente al Consejo de Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta norma.
 
DISPOSICIÓN FINAL:
 
      El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
 
 
 
 
 
 
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