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25/10/2005
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Borrador del Reglamento
Regulador
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de la gestión indirecta del servicio
de televisión digital terrestre
en la Ciudad Autónoma de Melilla
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PREÁMBULO
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La tecnología
digital aplicada a la televisión supone un avance
técnico de especial significación , ya que
posibilita poner a disposición de los ciudadanos,
además de una mayor calidad en la recepción,
una oferta de programas más diversa y plural.
La Ley
41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión
local por Ondas Terrestres, modificada por la Ley
10/2005, de 14 de junio, establece , en su articulo
9, la competencia de los Plenos Municipales para acordar
la gestión directa de programas de Televisión
local una vez que fuera aprobado en el Plan Técnico
Nacional la reserva de frecuencias para la difusión
de canales múltiples. Las competencias de los Plenos
de los Ayuntamientos le corresponden a la Excma. Asamblea
de la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo de
lo previsto en el articulo 12.2 del Estatuto de autonomía.
El Real
Decreto 439/2004, de 12 de marzo, de aprobación
del Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Local, procedió adjudicar a la demarcación
de la Ciudad de Melilla el Canal múltiple 61, reservando
hasta dos programas de televisión para la gestión
directa.
Acordado por el Pleno
de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla, la gestión directa de dos programas, es
preciso proceder a la regulación básica
de la gestión indirecta del resto de los programas
del servicio de televisión digital terrestre en
el ámbito territorial de la Ciudad, que, posteriormente,
podrán ser adjudicados mediante concurso público.
Por ello, sobre la
base de la competencia en materia de televisión
contemplada en el articulo 22.1. 7Ù de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Melilla, y del régimen jurídico
básico de la gestión indirecta de televisión
privada local establecido específicamente para
las ciudades de Ceuta y Melilla en la Disposición
Adicional Única del Real
Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de prestación del Servicio
de Televisión Digital Terrestre, se procede, mediante
el presente Reglamento, a la regulación básica
de la gestión indirecta del servicio de televisión
digital terrestre en la Ciudad Autónoma de Melilla.
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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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Articulo 1.- Objeto.
El objeto de este
Reglamento es establecer el régimen jurídico
básico de la gestión indirecta del servicio
de televisión digital terrestre en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Articulo 2.- Régimen jurídico.
El régimen
jurídico será el establecido en la Ley 41/1995,
de 22 de diciembre, de televisión local por ondas
terrestres, en el Real
Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento
general de prestación del servicio de televisión
digital terrestre, en la Orden
ITC/2476/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba
el Reglamento Técnico y de Prestación del
Servicio de Televisión Digital Terrestre, en el
presente Reglamento regulador de la Gestión Indirecta
del Servicio de Televisión digital terrestre en
la Ciudad Autónoma de Melilla, en la legislación
de Contratos de las Administraciones Públicas y
demás normas aplicables.
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Titulo II. DEL PROCEDIMIENTO
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Articulo 3: Convocatoria del Concurso.
1.- Corresponderá
al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación
la competencia para convocar el concurso para la concesión
de la gestión indirecta del servicio de televisión
digital terrestre en el ámbito de la Ciudad de
Autónoma de Melilla.
2.- Una vez entrado
en vigor del presente Reglamento, en el plazo máximo
de un mes, el órgano competente citado, convocará
el oportuno concurso para la gestión indirecta
del servicio público de la televisión digital
terrestre en Melilla, y procederá también
a aprobar el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Los pliegos de cláusulas que han de regir el concurso
se ajustarán a lo dispuesto en la Legislación
de Contratos de las Administraciones Públicas.
Articulo 4.- Solicitud de la Concesión
1.- Podrán
presentarse al concurso para la concesión de la
gestión indirecta de servicio público de
televisión digital terrestres las personas naturales
y jurídicas en idénticos términos
a los prevenidos el articulo 13 de la Ley
41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión
Local por Ondas Terrestres.
En el supuesto de
que el aspirante sea una persona jurídica, la solicitud
de otorgamiento de la concesión se presentará
firmada por representante de la entidad licitadora debidamente
apoderado.
Además, para
participar en el concurso, los aspirantes deberán
acreditar, en los términos que se establezcan el
correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares, plena solvencia económica, financiera,
técnica y profesional y no estar incursos en causas
que les impidan contratar con la Administración.
2.- Las solicitudes
de concesión se ajustarán a lo dispuesto
los pliegos de bases administrativas y condiciones técnicas
de explotación del servicio. No obstante lo anterior,
en las proposiciones que se presenten podrán incluirse
mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación
del servicio previstas en los citados pliegos.
En cualquier caso,
los aspirantes a la concesión deberán aportar,
además de toda la documentación exigida
en el pliego correspondiente, un proyecto de telecomunicaciones
suscrito por técnico competente en la materia.
3.- Las solicitudes,
dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación.
se presentarán en Ventanilla Única de la
Ciudad Autónoma, pudiendo hacerlo, asimismo, en
cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa
vigente.
Articulo 5.- Adjudicación
1.- El Consejero de
Presidencia y Gobernación, o, en su caso; aquel
a quien pueda atribuirse la competencia en razón
de la materia, será el órgano competente
para la adjudicación provisional del mismo.
Se constituirá
una Comisión de Valoración constituida por
tres empleados públicos de la Consejería,
que evaluará las propuestas según los criterios
de adjudicación que se fijarán en el pliego
de cláusulas administrativas particulares y prescripciones
técnicas.
En todo caso, serán
criterios de adjudicación preferentes, las actuaciones
en relación a la expresión libre y pluralista
de ideas y corrientes de opinión, la viabilidad
técnica y económica del proyecto, la mayor
proporción de programas informativos, culturales
y de actualidad, la difusión de noticias de Melilla,
así como el despliegue y cobertura del servicio.
2.- Una vez concluido
el trabajo de evaluación, la Comisión de
Valoración aprobará la correspondiente propuesta
de resolución que se elevará al órgano
competente, es decir al Excrno. Sr. Consejero de Presidencia
y Gobernación, con el fin de que por parte de este
se proceda a la correspondiente adjudicación provisional.
3.- En el plazo máximo
de un mes desde la adjudicación provisional, se
remitirá al órgano de la Administración
General del Estado competente en materia de telecomunicaciones
el correspondiente proyecto técnico para su aprobación.
4.- Una vez aprobado
el proyecto técnico por el órgano competente
estatal, lo que constituye un requisito esencial, el Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla procederá
a la adjudicación definitiva de la concesión.
5.- El Acuerdo del
Consejo de Gobierno de adjudicación definitiva
de la concesión, que agota la vía administrativa,
podrá ser recurrido potestativamente en reposición
o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo. de conformidad con los artículos
116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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TITULO III DURACIÓN Y EXTINCIÓN
DE LA CONCESIÓN
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Articulo 6: Duración del plazo de la concesión.
1.-
La concesión para la prestación del servicio
de televisión digital terrestre en la Ciudad Autónoma
de Melilla se otorgará por un periodo máximo
de 10 años, plazo que será idéntico
al de vigencia del derecho de ocupación del dominio
público radioeléctrico que necesariamente
llevará aparejado.
2.- Las concesiones
para la gestión indirecta del servicio de televisión
digital terrestre en la Ciudad Autónoma de Melilla
serán prorrogables por periodos de 10 años
a petición del concesionario, en función
de las disponibilidades del espacio radioeléctrico,
de otras necesidades y usos de éste y del desarrollo
del sector audiovisual.
Articulo 7: De la extinción de la concesión
La concesión
se extinguirá por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por transcurso
del plazo, sin haberse otorgado su renovación.
b) Por incumplimiento
sobrevenido de los requisitos esenciales de la concesión
señalados en los artículos 5, 10 y 13 de
la Ley
41/1995, de Televisión Local por Ondas Terrestres.
c) Por sanción
firme, acordada por el órgano competente.
d) Por las causas
previstas en la legislación de contratos de las
Administraciones públicas.
e) Por no haber iniciado,
sin causa justificada, las emisiones dentro del plazo
fijado en la concesión.
f) Por suspensión
injustificada de las emisiones durante más de quince
días en el plazo de un año.
g) Por otras causas
que se establezcan en la normativa de desarrollo del presente
Reglamento.
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TITULO IV .- DERECHOS Y DEBERES
DE LOS CONCESIONARIOS
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Articulo 8: Derechos
de los concesionarios.
Corresponden a los
concesionarios de la gestión indirecta del servicio
de televisión digital terrestre en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, los
siguientes derechos:
Gestionar el
programa objeto de la concesión y disponer del
ancho de banda para prestar en abierto el servicio de
televisión digital terrestre de Melilla.
Emitir programas
de televisión digital local en el término
municipal de Melilla.
Disponer del
espectro radioeléctrico necesario para la prestación
del servicio público de difusión de televisión
digital terrestre en Melilla, de acuerdo con lo previsto
en la Legislación estatal de Telecomunicaciones.
Celebrar convenios
con cualesquiera prestadores de servicios de televisión
por cable o satélite para difundir su programación.
Cualesquiera
otros derechos que se le reconozcan en este Reglamento,
el pliego de bases administrativas o les correspondan
como concesionario, en virtud de lo establecido en la
legislación estatal de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Articulo 9: Deberes de los concesionarios.
Los concesionarios
de la gestión indirecta del servicio de televisión
digital terrestre en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla tienen los siguientes
deberes:
Cumplir fielmente
todos los términos de la concesión según
se establezca en la normativa aplicable y en el pliego
de base!s administrativas y condiciones técnicas
de explotación, y por lo tanto a prestar el servicio
de televisión digital terrestre objeto de la misma.
El concesionario
se obliga a difundir gratuitamente y con indicación
de su origen, los comunicados y declaraciones que, en
cualquier momento y en razón de su interés
público, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla justifique como necesario para el interés
general.
Prestar un
servicio de televisión digital continuado y con
cobertura en todo el término municipal de Melilla.
Emitir, al
menos, un programa informativo al día, en el que
se dedicará especial atención a las noticias
y acontecimientos producidos en Melilla.
El concesionario
ofrecerá cobertura informativa de aquellos acontecimientos
que por su relevancia sean declarados de interés
general por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
El concesionario
presta el servicio a su riesgo y ventura, siendo de su
cuenta la indemnización de todos los daños
que causen, tanto a la Ciudad Autónoma de Melilla
como a terceros, como consecuencia de las actuaciones
que requiera la ejecución de la concesión,
salvo de aquellos que sean efecto directo e inmediato
de una orden de la Administración o cuando el daño
se produzca por causa imputable a la misma.
El concesionario
se obliga a emitir programación en abierto para
todo el término municipal de Melilla un mínimo
diario de ocho horas.
El concesionario
deberá cumplir con toda la normativa estatal y
europea sobre contenidos audiovisuales, tales como limitaciones
de emisión publicidad, de contenidos atentatorios
contra derechos de los menores o de protección
de consumidores y usuarios.
Las restantes
que se impongan en el pliego de bases administrativas.
En el supuesto
de que se pretenda llevar a cabo cualquier acto o negocio
jurídico que implique transmisión, disposición
o gravamen de las acciones de una sociedad concesionaria,
o emisión de títulos u obligaciones, se
requerirá la previa autorización del Consejo
de Gobierno.
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TÍTULO V. INSPECCIÓN
Y RÉGiMEN SANCIONADOR
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Articulo 10.
Dentro
del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del articulo
22 del Estatuto de Autonomía, y en lo contemplado
en el apartado 3 de la Disposición Adicional del
Real
Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de prestación del Servicio
de Televisión Digital Terrestre, la Ciudad, a través
del órgano competente, podrá ejercer la
potestad sancionadora de acuerdo con lo regulado en la
correspondiente legislación estatal, ajustándose,
por tanto, a lo establecido en el Titulo IV de la Ley
31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación
de las Telecomunicaciones, y en el articulo 36 de la Ley
41/1995.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA:
Sobre la base de lo
dispuesto en el apartado 2 del articulo 17 del Estatuto
de Autonomía de Melilla, la Asamblea autoriza expresamente
al Consejo de Gobierno para desarrollar reglamentariamente
esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su
integra publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla. |
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